¿Quiénes están obligados a expedir factura electrónica o su equivalencia?

📢 ¡Evita Sanciones! ¿Ya estás Facturando Electrónicamente?

Hola, empresarios y emprendedores 👋

Desde Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S., tu firma aliada en servicios contables, de auditoría e impuestos, queremos contarte algo clave para tu tranquilidad financiera: ¡la importancia de cumplir con la obligación de facturar electrónicamente! 📑⚡

Sí, lo sabemos… Puede sonar complejo, pero no te preocupes. Aquí te explicamos todo de forma clara y sencilla para que no caigas en errores que puedan salirte muy caros. 💸

🧾 ¿Qué es la Facturación Electrónica y por qué es tan importante?

Desde hace unos años, la DIAN viene implementando un ecosistema electrónico con un objetivo claro: tener el control de las operaciones económicas en tiempo real y facilitar la lucha contra la evasión. Esto ya se hace en países como México, Chile o Brasil… ¡y Colombia no se queda atrás!

Este ecosistema incluye:

🧩 Composición del ecosistema electrónico:

Según la Resolución 042 de 2020, modificada por la Resolución 165 de 2023, este ecosistema está conformado por los siguientes documentos:

  • ✅ Factura electrónica de venta.
  • ✅ Documento soporte para operaciones con no obligados a facturar.
  • ✅ Nómina electrónica.
  • ✅ Tiquete de máquina registradora con sistema POS (electrónico).
  • ✅ Y muchos más documentos equivalentes electrónicos.

🕵️‍♂️ ¿Estoy obligado a facturar electrónicamente?

Buena pregunta. Estás obligado si:

  • Eres comerciante, profesional independiente o prestas servicios..
  • Estás inscrito como responsable de IVA o impuesto al consumo.
  • Eres parte del régimen SIMPLE.
  • CSuperas los ingresos de 3.500 UVT al año.
  • Tienes más de un establecimiento de comercio, eres usuario aduanero, franquiciado o prestas servicios gravados.

Personas naturales:

  • Con más de un establecimiento de comercio.
  • Sean usuarios aduaneros
  • Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la sumade 3.500 UVT.

📌 Ojo: Incluso si vendes productos o servicios exentos o excluidos de IVA, puedes estar obligado a facturar electrónicamente dependiendo de tus ingresos.

❌ ¿Quiénes NO están obligados a facturar electrónicamente?

Aunque la mayoría de los negocios sí deben hacerlo, existen algunas excepciones contempladas por la normativa tributaria en Colombia (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3). Aquí te contamos quiénes están exentos de facturar electrónicamente:

🧑‍💼 Entidades del sector financiero

  • Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
  • Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior y fondos de empleados, solo en lo relacionado con operaciones financieras.

👩‍⚖️ Personas naturales no responsables de IVA o del impuesto al consumo:

  • Si cumples las condiciones del artículo 437 (parágrafos 3° y 5°) del Estatuto Tributario.
  • O si cumples lo establecido en el artículo 512-13 del E.T., y no eres responsable del impuesto nacional al consumo.

🚌 Empresas de transporte público urbano o metropolitano:

  • No deben facturar electrónicamente por esas actividades específicas.

👩‍💻 Empleados y pensionados:

  • Si tus ingresos provienen únicamente de un salario o pensión, no necesitas facturar.

🛒 Pequeños comerciantes con actividades excluidas del IVA:

  • Si solo vendes bienes o servicios excluidos de IVA y tus ingresos anuales no superan las 3.500 UVT (aprox. $164 millones en 2025), no estás obligado a facturar electrónicamente.
  • Pero si superas ese monto, sí debes hacerlo.

🌐 Prestadores de servicios desde el exterior:

  • Si prestas servicios digitales desde fuera del país y no tienes residencia fiscal en Colombia, tampoco estás obligado.

🏘️ Juntas de Acción Comunal:

  • Siempre que no vayan a solicitar devolución o compensación de saldos a favor de IVA.

⚠️ ¡Importante!

Si tu situación cambia y superas los topes de ingresos o comienzas a realizar actividades gravadas con IVA o consumo, podrías pasar a estar obligado a facturar electrónicamente.

Sanciones y consecuencias legales de no cumplir con la factura electrónica y Documento equivalente electrónico:

La Resolución 165 de 2023 también implica una serie de retos y obligaciones para los contribuyentes, que deben adaptarse a los cambios normativos y tecnológicos que conlleva el Documento Equivalente Electrónico. De lo contrario, se exponen a sanciones y consecuencias legales que pueden afectar seriamente a su negocio.

  • Según el artículo 652 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación de emitir puede acarrear una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder de 950 UVT.
  • La omisión o inexactitud en la información del Documento Equivalente Electrónico puede generar una multa del 5% del valor de la operación, sin exceder de 950 UVT.
  • Cierre del establecimiento por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario o clausura del negocio por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.

🗓 Fechas clave que debes tener en cuenta.

¿Usas sistema POS para vender? Entonces toma nota:

  • 📅 1 de mayo de 2024: Grandes contribuyentes.
  • 📅 1 de junio de 2024: Declarantes del impuesto de renta que no son grandes contribuyentes.
  • 📅 1 de julio de 2024: No declarantes o demás contribuyentes.

🚀 ¿Cómo te ayudamos en Valenzuela Serrano & Asociados?

En nuestra firma te acompañamos paso a paso en el proceso de implementación, sin enredos, sin lenguaje complicado y adaptándonos a tu negocio.

🔧 Te ayudamos con:

  • ✔️ Factura electrónica.
  • ✔️ Nómina electrónica.
  • ✔️ POS electrónico.
  • ✔️ Documento soporte.
  • ✔️ Capacitación al equipo.
  • ✔️ Y mucho más…

✋ No esperes a que llegue una sanción.

Cumplir con las normas no solo evita multas, también te da credibilidad, orden y control en tus finanzas. No lo dejes para después. Si no estás seguro de si debes facturar electrónicamente o cómo hacerlo… ¡Estamos para ayudarte!

📲 Escríbenos hoy mismo y recibe asesoría de un contador público certificado.

serviciocliente@valenzuelaserranoyasociados.com

📞 +57 300 4185359

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