¿Quiénes están obligados a expedir factura electrónica o su equivalencia?

Evite sanciones por no expedir factura electrónica o su equivalencia.

Hola, amigos, el día de hoy su empresa de confianza en servicios de outsourcing contable, de auditoría, impuestos y asesoría empresarial Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S, el día de hoy les quiero hablar sobre la importancia de cumplir deberes formales como son la emitir de facturas electrónicas o sus equivalentes. ¿Te has preguntado alguna vez qué es y para qué sirve? Bueno, no te preocupes, ¡estoy aquí para explicártelo de manera sencilla y clara!, desde gobiernos anteriores se a tratado de copiar mecanismos que ya funcionan en países como México, chile etc, donde están generando un ecosistema electrónico donde logren tener la información en línea de todos los movimientos de los obligados y no obligados a facturar electrónicamente o sus documentos equivalente electrónicos generándole una herramienta eficaz a la Dian para identificar a evasores de impuestos,

¿Cuál es la composición del ecosistema electrónico en implementación de la DIAN?

Este proceso empezó con su reglamentación resolución 42 del 2020 donde define las fecha y la obligatoriedad de la factura electrónica, documento soporte electrónico para los no obligados a facturar, nomina electrónica  la resolución 42  fue modificada por la resolución 165 del 2023 donde cambia algunos aspectos técnicos de los documentos electrónicos ya mencionados  incluye algunos donde define la obligatoriedad de los siguientes documentos electrónicos para cumplimientos fiscales y comerciales:

  • Factura de venta electrónica.
  • Documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura.
  • Documento soporte de pago de nómina electrónica.
  • Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
  • Documento equivalente electrónico boleta de ingreso a cine.
  • Documento equivalente electrónico tiquete de transporte de pasajeros.
  • Documento equivalente electrónico extracto.
  • Documento equivalente electrónico tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
  • Documento equivalente electrónico documento en juegos localizados.
  • Documento equivalente electrónico boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.
  • Documento equivalente electrónico documento expedido para el cobro de peajes.
  • Documento equivalente electrónico Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
  • Documento equivalente electrónico documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
  • Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
  • Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente o su documento equivalente?:

Art. 615 E.T- Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de esta por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Las personas naturales o jurídicas responsables de impuestos sobre las ventas IVA. (responsabilidad 48).
  • Las personas naturales o jurídicas responsables de impuesto nacional al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34).
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o presten servicios liberales.
  • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Personas naturales, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos)
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
  • Personas naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16).
  • Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidad 52).

Personas naturales:

  • Con más de un establecimiento de comercio.
  • Sean usuarios aduaneros
  • Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la sumade 3.500 UVT.

¿Quiénes no están obligado a facturar electrónicamente?

Los siguientes sujetos o contribuyentes no deben facturar electrónicamente según el artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiac­tivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA).
  • Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
  • Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  • Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
  • Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA).
  • Una persona natural, que no es responsable del Iva en razón a que desarrolla únicamente actividades excluidas del Iva, no deben expedir factura electrónica siempre que sus ingresos anuales sean inferiores a 3.500 Uvt anuales. Si fueren iguales o superiores tendrá que facturar electrónicamente.

Sanciones y consecuencias legales de no cumplir con la factura electrónica y Documento equivalente electrónico:

La Resolución 165 de 2023 también implica una serie de retos y obligaciones para los contribuyentes, que deben adaptarse a los cambios normativos y tecnológicos que conlleva el Documento Equivalente Electrónico. De lo contrario, se exponen a sanciones y consecuencias legales que pueden afectar seriamente a su negocio.

  • Según el artículo 652 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de la obligación de emitir puede acarrear una multa equivalente al 1% del valor de las operaciones no documentadas, sin exceder de 950 UVT.
  • La omisión o inexactitud en la información del Documento Equivalente Electrónico puede generar una multa del 5% del valor de la operación, sin exceder de 950 UVT.
  • Cierre del establecimiento por un término de tres (3) días, cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario o clausura del negocio por un término de treinta (30) días, cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.

Plazos establecidos por la resolución 165 para la implementación del Tiquete de máquina registradora con sistema POS:

La Resolución 165 de 2023 establece unos plazos para la implementación del Tiquete de máquina registradora con sistema POS, según el tipo de contribuyente y el sector económico al que pertenezca. Estos plazos son los siguientes:

  • Grandes contribuyentes tendrán que implementar el Tiquete de máquina registradora con sistema POS a partir del 1 de mayo de 2024.
  • Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes desde del 1 de junio de 2024.
  • No declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas partir del 1 de julio de 2024.

Conclusión:

evita sanciones innecesarias

En resumen, si te logras identificar como obligado a facturar electrónicamente o sus equivalentes es necesario que cumplas el deber formal, puedes tomar el control de tus finanzas y trabajar hacia un futuro más próspero.

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