Documentos Requeridos para la Declaración de Renta de Personas Naturales Independientes

Año Gravable 2025 – Declaración que se presenta en 2026.

Las personas naturales independientes deben soportar adecuadamente sus ingresos, costos, deducciones, patrimonio y demás beneficios tributarios para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y minimizar riesgos frente a la DIAN.

En Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S. recomendamos reunir la siguiente documentación antes de iniciar la elaboración de la declaración de renta.

1.Certificados de ingresos y retenciones.

Adjunte los siguientes documentos:

  • Certificados de retención en la fuente expedidos por clientes o contratantes.
  • Certificados de honorarios, comisiones, servicios o cualquier otro ingreso percibido durante el año gravable 2025.
  • Facturación electrónica emitida durante el año.
  • Documento equivalente electrónico, cuando aplique.
  • Certificados de dividendos y participaciones.
  • Certificados de rendimientos financieros.
  • Certificados de ingresos provenientes del exterior, cuando corresponda.

2.Información contable y financiera

Cuando lleve contabilidad o registros de ingresos y gastos, adjunte:

  • Estado de resultados del año 2025.
  • Balance general o estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2025.
  • Libro de ingresos y gastos (cuando aplique).
  • Auxiliares contables.
  • Conciliación fiscal, cuando exista obligación.
  • Relación de cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

Fundamento legal: Artículos 21-1, 772, 773 y 774 del Estatuto Tributario.

3.Certificados bancarios.

Solicite los certificados tributarios expedidos por cada entidad financiera, incluyendo:

  • Saldos bancarios al 31 de diciembre de 2025.
  • Rendimientos financieros.
  • CDT.
  • Fondos de inversión.
  • GMF (4×1000).
  • Créditos vigentes.

4.Aportes a seguridad social.

Adjunte:

  • Certificados de aportes a salud.
  • Certificados de aportes a pensión.
  • Certificados del Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Planillas PILA del año 2025.

Fundamento legal: Artículos 107 y 115 del Estatuto Tributario y demás normas aplicables sobre procedencia de costos y deducciones.

5.Costos y gastos deducibles.

Adjunte los soportes de todos los costos y gastos relacionados con el desarrollo de su actividad económica.

Entre ellos:

  • Arrendamientos.
  • Honorarios.
  • Servicios públicos del establecimiento.
  • Papelería.
  • Equipos de cómputo.
  • Software.
  • Internet.
  • Telefonía.
  • Publicidad.
  • Transporte.
  • Combustible (cuando tenga relación con la actividad).
  • Gastos financieros.
  • Mantenimiento de equipos.
  • Seguros.
  • Nómina y prestaciones sociales (si tiene empleados).

Fundamento legal: Artículos 107, 107-1, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario, relativos a la necesidad, causalidad, proporcionalidad y soporte de costos y deducciones, así como a los requisitos de facturación y medios de pago.

6.Activos y pasivos.

Relación detallada del patrimonio al 31 de diciembre de 2025.

Activos.

  • Cuentas bancarias.CDT.
  • Acciones.
  • Vehículos.
  • Bienes inmuebles.
  • Maquinaria y equipos.
  • Equipos de oficina.
  • Equipos de cómputo.
  • Criptoactivos (si aplica).
  • Otros bienes.

Pasivos.

  • Créditos bancarios.
  • Tarjetas de crédito.
  • Leasing.
  • Créditos hipotecarios.
  • Obligaciones con terceros.
  • Obligaciones tributarias pendientes.

7.Deducciones y beneficios tributarios.

Adjunte los documentos soporte de los beneficios tributarios aplicables:

  • Intereses pagados por préstamos para adquisición de vivienda.
    Fundamento legal: Artículo 119 del Estatuto Tributario.
  • Pagos por medicina prepagada y pólizas de salud.
    Fundamento legal: Artículo 387 del Estatuto Tributario (cuando resulte aplicable conforme a la normativa vigente).
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones.
    Fundamento legal: Artículos 55 y 126-1 del Estatuto Tributario.
  • Aportes a cuentas AFC.
    Fundamento legal: Artículo 126-4 del Estatuto Tributario.
  • Donaciones efectuadas a entidades autorizadas.
    Fundamento legal: Artículos 125, 125-1, 125-2, 125-3 y 257 del Estatuto Tributario.
  • Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF – 4×1000).
    Fundamento legal: Artículo 115 del Estatuto Tributario.
  • Otros beneficios tributarios, siempre que cumplan los requisitos legales y cuenten con el debido soporte documental.

8.Bienes sujetos a registro.

Si durante el año adquirió o vendió bienes, adjunte:

  • Escrituras públicas.
  • Certificados de tradición y libertad.
  • Licencias de construcción (cuando aplique).
  • Facturas de compra.
  • Contratos de compraventa.
  • Tarjetas de propiedad de vehículos.

9.Información tributaria adicional.

Adjunte:

  • Declaración de renta del Año Gravable 2024.
  • RUT actualizado.
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Declaraciones de IVA, si es responsable.
  • Declaraciones de Retención en la Fuente, cuando corresponda.
  • Declaraciones de ICA.
  • Formulario de activos en el exterior, si existe obligación.
  • Usuario y contraseña del portal de la DIAN.
  • Instrumento de Firma Electrónica (IFE) activo.

10.Información sobre la actividad económica.

Indique:

  • Actividad económica principal y secundarias.
  • Contratos vigentes.
  • Nuevas actividades desarrolladas durante el año.
  • Ingresos obtenidos en el exterior.
  • Participación en sociedades nacionales o extranjeras.
  • Inversiones realizadas durante el año.

¿Por qué es importante entregar toda la documentación?

La DIAN realiza cruces de información con la facturación electrónica, información exógena, entidades financieras, contratantes, notarias, cámaras de comercio y demás terceros obligados a reportar información tributaria.

La ausencia de soportes o inconsistencias puede generar:

  • Requerimientos de información.
  • Rechazo de costos y deducciones.
  • Liquidaciones oficiales.
  • Sanciones tributarias.
  • Intereses moratorios.

Nuestro compromiso.

En Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S. brindamos un acompañamiento integral para personas naturales independientes mediante:

  • Elaboración y presentación de la declaración de renta.
  • Revisión de la información exógena reportada por la DIAN.
  • Validación de costos, deducciones y beneficios tributarios.
  • Planeación tributaria dentro del marco legal.
  • Atención de requerimientos de la DIAN.
  • Asesoría personalizada con estricto cumplimiento de la normatividad tributaria vigente.

Nuestro propósito es que su declaración de renta del Año Gravable 2025, presentada en 2026, refleje correctamente su realidad económica y se presente de manera oportuna, precisa y con el adecuado aprovechamiento de los beneficios fiscales autorizados por la ley.

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