Documentos Requeridos para la Declaración de Renta de Personas Naturales Empleados 2025

Año Gravable 2025 – Declaración que se presenta en 2026

Presentar la declaración de renta de manera correcta no solo evita sanciones e intereses, sino que también permite aprovechar los beneficios tributarios establecidos por la legislación colombiana.

En Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S. recomendamos reunir con anticipación la siguiente documentación para realizar una adecuada planeación tributaria, validar la información reportada por la DIAN y determinar correctamente el impuesto sobre la renta correspondiente al Año Gravable 2025, cuya presentación se realiza durante el 2026, de acuerdo con el calendario tributario vigente.

1.Certificados de ingresos y retenciones.

Solicite los siguientes documentos a cada uno de sus empleadores o entidades pagadoras:

  • Formato 220 – Certificado de Ingresos y Retenciones.
  • Certificados de ingresos por bonificaciones, comisiones, primas extralegales u otros pagos laborales.
  • Certificados de dividendos y participaciones.
  • Certificados de retenciones en la fuente practicadas sobre rendimientos financieros o cualquier otro ingreso.

Estos documentos permiten verificar los ingresos reportados y las retenciones que podrán descontarse en la declaración de renta.

2.Certificados financieros.

Solicite a cada entidad financiera el certificado tributario correspondiente al año 2025, el cual normalmente contiene:

  • Saldos de cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2025.
  • Rendimientos financieros obtenidos durante el año.
  • Intereses pagados o recibidos.
  • Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF – 4×1000).
  • Información sobre CDT, fondos de inversión, cuentas de ahorro y demás productos financieros.

Esta información es utilizada por la DIAN para realizar cruces automáticos, por lo que debe coincidir con la declaración presentada.

3.Aportes a seguridad social y beneficios tributarios.

Reúna los certificados relacionados con:

  • Aportes obligatorios a salud y pensión (cuando no aparezcan en el Formato 220).
  • Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios o voluntarios.
  • Certificados de cuentas AFC.Certificados de fondos de ahorro o educación que otorguen beneficios tributarios.
  • Soportes de retiros de cesantías y su destinación.

Estos documentos permiten determinar correctamente los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas autorizadas por el Estatuto Tributario.

4.Relación de activos y pasivos.

Es importante elaborar una relación detallada de su patrimonio al 31 de diciembre de 2025, incluyendo:

Activos.

  • Cuentas bancarias.
  • CDT e inversiones.
  • Acciones.
  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos.
  • Derechos fiduciarios.
  • Criptoactivos (si aplica).
  • Otros bienes poseídos.

Pasivos.

  • Créditos hipotecarios.
  • Créditos de consumo.
  • Tarjetas de crédito.
  • Leasing.
  • Obligaciones financieras.
  • Préstamos con terceros debidamente soportados.

En caso de haber adquirido inmuebles o vehículos durante el año, adjunte las escrituras, contratos o facturas correspondientes.

5.Impuestos pagados.

Tenga disponibles:

  • Recibo del impuesto predial de los inmuebles.
  • Impuesto sobre vehículos automotores.
  • Documentación de leasing habitacional, cuando corresponda.

6.Dependientes económicos.

Si desea solicitar la deducción por dependientes, aporte los documentos que acrediten dicha condición:

  • Registro civil.
  • Registro de matrimonio o unión permanente cuando aplique.
  • Certificados médicos de discapacidad.
  • Declaraciones juramentadas de dependencia económica.

La procedencia de esta deducción deberá cumplir los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario y su reglamentación vigente.

7.Deducciones permitidas.

Adjunte los documentos soporte de las deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta que sean aplicables, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario:

  • Intereses pagados por préstamos para adquisición de vivienda: Certificación expedida por la entidad financiera donde consten los intereses efectivamente pagados durante el año gravable 2025.Fundamento legal: Artículo 119 del Estatuto Tributario.
  • Pagos por medicina prepagada y pólizas de salud: Certificación expedida por la entidad prestadora del servicio o aseguradora, con el valor efectivamente pagado durante el año. Esta deducción está sujeta a los límites previstos en la ley.Fundamento legal: Artículo 387 del Estatuto Tributario.
  • Donaciones a entidades autorizadas pertenecientes al Régimen Tributario Especial o calificadas por la ley: Certificado de donación expedido por la entidad beneficiaria, cumpliendo los requisitos legales para acceder al beneficio tributario.Fundamento legal: Artículos 125, 125-1, 125-2, 125-3 y 257 del Estatuto Tributario.
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios o voluntarios: Certificación expedida por el fondo administrador con el valor de los aportes realizados durante el año gravable.Fundamento legal: Artículo 55 del Estatuto Tributario.
  • Aportes a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción): Certificación expedida por la entidad financiera administradora de la cuenta AFC.Fundamento legal: Artículo 126-4 del Estatuto Tributario.
  • Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias: Certificación expedida por la administradora correspondiente.Fundamento legal: Artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
  • Dependientes económicos: Documentación que acredite el parentesco y el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la deducción (registro civil, certificaciones médicas cuando aplique, declaración de dependencia económica, entre otros).Fundamento legal: Artículo 387 del Estatuto Tributario.
  • Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF – 4×1000): Certificación expedida por las entidades financieras con el valor del GMF efectivamente pagado durante el año gravable. La deducción procede en los términos establecidos por la ley.Fundamento legal: Artículo 115 del Estatuto Tributario.
  • Otros beneficios tributarios: Cualquier otra deducción, renta exenta o ingreso no constitutivo de renta deberá estar debidamente soportado y cumplir los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.

8.Otros documentos importantes.

Para agilizar la elaboración de la declaración, tenga disponibles:

  • Declaración de renta del Año Gravable 2024 (si fue declarante).
  • RUT actualizado.
  • Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
  • Certificado de residencia fiscal (cuando aplique).
  • Formulario de activos en el exterior, si existe obligación de presentarlo.
  • Usuario y contraseña del portal de la DIAN.
  • Instrumento de Firma Electrónica (IFE) activo.

¿Por qué es importante entregar toda la información?

La DIAN realiza cruces automáticos con la información reportada por:

  • Empleadores.
  • Entidades financieras.
  • Notarías.
  • Cámaras de Comercio.
  • Fondos de pensiones.
  • EPS.Administradoras de cesantías.
  • Comisionistas de bolsa.
  • Entidades públicas y privadas obligadas a reportar información exógena.

Una información incompleta o inconsistente puede generar:

  • Requerimientos de la DIAN.
  • Liquidaciones oficiales.
  • Sanciones.
  • Intereses moratorios.
  • Pago de un mayor impuesto.

Por ello, es fundamental realizar una revisión integral antes de presentar la declaración.

Nuestro compromiso.

En Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S. ofrecemos un servicio de asesoría tributaria integral para personas naturales, enfocado en:

  • Elaboración y presentación de la declaración de renta.
  • Revisión de información exógena reportada por la DIAN.
  • Planeación tributaria dentro del marco legal.
  • Optimización de deducciones, ingresos no constitutivos y rentas exentas.
  • Acompañamiento durante requerimientos de la DIAN.
  • Asesoría personalizada y confidencial.

Nuestro objetivo es que su declaración de renta sea presentada de manera oportuna, precisa, segura y con el mayor aprovechamiento de los beneficios fiscales permitidos por la ley.

Contáctenos.

Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S.

Especialistas en:

  • Revisoría Fiscal
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¡Permítanos ser su aliado estratégico y cumplir sus obligaciones tributarias con tranquilidad y confianza!

 

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