Año Gravable 2025 – Declaración que se presenta en 2026
Presentar la declaración de renta de manera correcta no solo evita sanciones e intereses, sino que también permite aprovechar los beneficios tributarios establecidos por la legislación colombiana.
En Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S. recomendamos reunir con anticipación la siguiente documentación para realizar una adecuada planeación tributaria, validar la información reportada por la DIAN y determinar correctamente el impuesto sobre la renta correspondiente al Año Gravable 2025, cuya presentación se realiza durante el 2026, de acuerdo con el calendario tributario vigente.

1.Certificados de ingresos y retenciones.
Solicite los siguientes documentos a cada uno de sus empleadores o entidades pagadoras:
- Formato 220 – Certificado de Ingresos y Retenciones.
- Certificados de ingresos por bonificaciones, comisiones, primas extralegales u otros pagos laborales.
- Certificados de dividendos y participaciones.
- Certificados de retenciones en la fuente practicadas sobre rendimientos financieros o cualquier otro ingreso.
Estos documentos permiten verificar los ingresos reportados y las retenciones que podrán descontarse en la declaración de renta.
2.Certificados financieros.
Solicite a cada entidad financiera el certificado tributario correspondiente al año 2025, el cual normalmente contiene:
- Saldos de cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2025.
- Rendimientos financieros obtenidos durante el año.
- Intereses pagados o recibidos.
- Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF – 4×1000).
- Información sobre CDT, fondos de inversión, cuentas de ahorro y demás productos financieros.
Esta información es utilizada por la DIAN para realizar cruces automáticos, por lo que debe coincidir con la declaración presentada.
3.Aportes a seguridad social y beneficios tributarios.
Reúna los certificados relacionados con:
- Aportes obligatorios a salud y pensión (cuando no aparezcan en el Formato 220).
- Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios o voluntarios.
- Certificados de cuentas AFC.Certificados de fondos de ahorro o educación que otorguen beneficios tributarios.
- Soportes de retiros de cesantías y su destinación.
Estos documentos permiten determinar correctamente los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y rentas exentas autorizadas por el Estatuto Tributario.
4.Relación de activos y pasivos.
Es importante elaborar una relación detallada de su patrimonio al 31 de diciembre de 2025, incluyendo:
Activos.
- Cuentas bancarias.
- CDT e inversiones.
- Acciones.
- Bienes inmuebles.
- Vehículos.
- Derechos fiduciarios.
- Criptoactivos (si aplica).
- Otros bienes poseídos.
Pasivos.
- Créditos hipotecarios.
- Créditos de consumo.
- Tarjetas de crédito.
- Leasing.
- Obligaciones financieras.
- Préstamos con terceros debidamente soportados.
En caso de haber adquirido inmuebles o vehículos durante el año, adjunte las escrituras, contratos o facturas correspondientes.
5.Impuestos pagados.
Tenga disponibles:
- Recibo del impuesto predial de los inmuebles.
- Impuesto sobre vehículos automotores.
- Documentación de leasing habitacional, cuando corresponda.
6.Dependientes económicos.
Si desea solicitar la deducción por dependientes, aporte los documentos que acrediten dicha condición:
- Registro civil.
- Registro de matrimonio o unión permanente cuando aplique.
- Certificados médicos de discapacidad.
- Declaraciones juramentadas de dependencia económica.
La procedencia de esta deducción deberá cumplir los requisitos establecidos por el Estatuto Tributario y su reglamentación vigente.
7.Deducciones permitidas.
Adjunte los documentos soporte de las deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta que sean aplicables, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario:
- Intereses pagados por préstamos para adquisición de vivienda: Certificación expedida por la entidad financiera donde consten los intereses efectivamente pagados durante el año gravable 2025.Fundamento legal: Artículo 119 del Estatuto Tributario.
- Pagos por medicina prepagada y pólizas de salud: Certificación expedida por la entidad prestadora del servicio o aseguradora, con el valor efectivamente pagado durante el año. Esta deducción está sujeta a los límites previstos en la ley.Fundamento legal: Artículo 387 del Estatuto Tributario.
- Donaciones a entidades autorizadas pertenecientes al Régimen Tributario Especial o calificadas por la ley: Certificado de donación expedido por la entidad beneficiaria, cumpliendo los requisitos legales para acceder al beneficio tributario.Fundamento legal: Artículos 125, 125-1, 125-2, 125-3 y 257 del Estatuto Tributario.
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios o voluntarios: Certificación expedida por el fondo administrador con el valor de los aportes realizados durante el año gravable.Fundamento legal: Artículo 55 del Estatuto Tributario.
- Aportes a cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción): Certificación expedida por la entidad financiera administradora de la cuenta AFC.Fundamento legal: Artículo 126-4 del Estatuto Tributario.
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias: Certificación expedida por la administradora correspondiente.Fundamento legal: Artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
- Dependientes económicos: Documentación que acredite el parentesco y el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la deducción (registro civil, certificaciones médicas cuando aplique, declaración de dependencia económica, entre otros).Fundamento legal: Artículo 387 del Estatuto Tributario.
- Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF – 4×1000): Certificación expedida por las entidades financieras con el valor del GMF efectivamente pagado durante el año gravable. La deducción procede en los términos establecidos por la ley.Fundamento legal: Artículo 115 del Estatuto Tributario.
- Otros beneficios tributarios: Cualquier otra deducción, renta exenta o ingreso no constitutivo de renta deberá estar debidamente soportado y cumplir los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.
8.Otros documentos importantes.
Para agilizar la elaboración de la declaración, tenga disponibles:
- Declaración de renta del Año Gravable 2024 (si fue declarante).
- RUT actualizado.
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
- Certificado de residencia fiscal (cuando aplique).
- Formulario de activos en el exterior, si existe obligación de presentarlo.
- Usuario y contraseña del portal de la DIAN.
- Instrumento de Firma Electrónica (IFE) activo.
¿Por qué es importante entregar toda la información?
La DIAN realiza cruces automáticos con la información reportada por:
- Empleadores.
- Entidades financieras.
- Notarías.
- Cámaras de Comercio.
- Fondos de pensiones.
- EPS.Administradoras de cesantías.
- Comisionistas de bolsa.
- Entidades públicas y privadas obligadas a reportar información exógena.
Una información incompleta o inconsistente puede generar:
- Requerimientos de la DIAN.
- Liquidaciones oficiales.
- Sanciones.
- Intereses moratorios.
- Pago de un mayor impuesto.
Por ello, es fundamental realizar una revisión integral antes de presentar la declaración.
Nuestro compromiso.
En Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S. ofrecemos un servicio de asesoría tributaria integral para personas naturales, enfocado en:
- Elaboración y presentación de la declaración de renta.
- Revisión de información exógena reportada por la DIAN.
- Planeación tributaria dentro del marco legal.
- Optimización de deducciones, ingresos no constitutivos y rentas exentas.
- Acompañamiento durante requerimientos de la DIAN.
- Asesoría personalizada y confidencial.
Nuestro objetivo es que su declaración de renta sea presentada de manera oportuna, precisa, segura y con el mayor aprovechamiento de los beneficios fiscales permitidos por la ley.
Contáctenos.
Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S.
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