Requisitos y Consideraciones Clave para Celebrar un Acuerdo de Pago con la DIAN.

✅ Requisitos para celebrar un Acuerdo de Pago con la DIAN.

En el ejercicio de nuestras funciones como asesores tributarios, es común que los contribuyentes enfrenten situaciones de mora ante la DIAN. Una alternativa legal que permite regularizar estas obligaciones es el acuerdo de pago. A continuación, presentamos los aspectos más relevantes que deben tenerse en cuenta para acceder a este mecanismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 814 del Estatuto Tributario:

📌 Ofrecer garantías suficientes.

Para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) apruebe un acuerdo de pago, el contribuyente debe ofrecer garantías que respalden la deuda, tales como:

  1. Fideicomiso de garantía.
  2. Bienes ofrecidos para embargo y secuestro.
  3. Garantías personales, reales, bancarias o de aseguradoras.
  4. Otras garantías aceptables para la DIAN.
  5. Solo garantías personales, si la deuda no supera los 3.000 UVT.Para el año 2025 $ 149.397.000 .

💡 Nota técnica: El valor en pesos de la UVT cambia cada año. Para 2025, la UVT equivale a $49.799 COP.

🤝 Facilidades de Pago sin Garantías.

La DIAN puede otorgar la facilidad de pago sin necesidad de garantía cuando:

  • El plazo solicitado no supera un año, y
  • El contribuyente denuncia bienes embargables.

⚖️ Efectos del Acuerdo de Pago.

Una vez aprobado, el acuerdo de pago genera los siguientes efectos:

  • Suspensión del proceso de cobro coactivo, si ya estaba iniciado.
  • La DIAN no procederá con el remate de bienes mientras el acuerdo esté vigente y se cumpla.
  • El acuerdo no implica condonación de intereses, sanciones ni tributos.
  • El contribuyente debe asumir los intereses moratorios, los cuales se distribuyen en las cuotas pactadas.

⚠️ Incumplimiento del Acuerdo.

Conforme al Artículo 814-3 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de cualquier cuota acordada genera:

  • Pérdida automática del acuerdo de pago.
  • Reactivación inmediata del proceso de cobro coactivo.
  • Ejecución de garantías o remate de bienes denunciados.

🛑 Advertencia crítica: El contribuyente debe seguir cumpliendo puntualmente con las obligaciones tributarias nuevas que surjan después del acuerdo. El incumplimiento de las obligaciones corrientes también constituye causal de terminación del acuerdo.

📌 Recomendación.

Desde Valenzuela Serrano & Asociados S.A.S., recomendamos a nuestros clientes:

  • Evaluar cuidadosamente su capacidad de pago antes de solicitar un acuerdo.
  • Asegurarse de contar con garantías válidas y suficientes.
  • Cumplir estrictamente con los compromisos pactados y mantener al día las nuevas obligaciones tributarias.

En caso de requerir acompañamiento en la elaboración y radicación del acuerdo de pago, nuestro equipo de expertos está disponible para brindar asesoría especializada.

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